SUBSIDIO PARA VIVIENDAS USADAS PPPF


SUBSIDIO DEL TITULO II DEL PPPF DESTINADO A LA INSTALACION DE SISTEMAS SOLARES TERMICOS EN VIVIENDAS USADAS.

Con resolución exenta N°6591 del 18 de octubre de 2011 se establece llamado para postulación a sistemas solares térmicos del título II del programa de protección del patrimonio familiar.

Este subsidio está dirigido a propietarios de viviendas usadas cuyo valor de tasación no supere las 650UF.

Una de las consideraciones para implementar este subsidio por parte del Ministerio de Vivienda radica en la necesidad de atender a las familias que requieren mejorar su calidad de vida, incorporando energías renovables, que les permitirá el calentamiento de agua sanitaria, mediante el uso de sistemas solares térmicos, financiados por un subsidio del programa de protección del patrimonio familiar.

Para postular a este subsidio las familias interesadas deben cumplir los siguientes requisitos básicos: - Ser dueño de una vivienda usada con valor de tasación que no supere las 650UF.
- Poseer ficha de protección social con puntaje que no supere los 13.484 puntos.
- Tener libreta de ahorro para vivienda con un ahorro de 3UF.

Además, para poder ingresar postulantes a este tipo de subsidios es requisito fundamental que la empresa que gestione este tipo de proyectos tenga paneles certificados por SEC y sortee los rigurosos parámetros de calificación que para estos efectos posee Serviu.

SI DESEA POSTULAR A ESTE SUBSIDIO, Y ACCEDER POR SOLO 3UF (HOY APROX. $80,000) A LOS BENEFICIOS QUE TRAE CONSIGO LA UTILIZACION DE UN PANEL SOLAR EN SU VIVIENDA, CONTACTESE A LA BREVEDAD CON NOSOTROS Y LO ASESORAREMOS

Subsidio para viviendas nuevas


SUBSIDIO FRANQUICIA TRIBUTARIA LEY 20.365 PARA EMPRESAS CONSTRUCTORAS El 19 de agosto de 2011 fue publicada en el diario oficial la ley N°20.365 que establece una franquicia tributaria respecto de "sistemas solares térmicos", beneficio tributario según el cual las empresas constructoras tendrán derecho a deducir, del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la ley sobre impuesto a la renta, un crédito equivalente a todo o parte del valor de los sistemas solares térmicos y de su instalación.

Esta ley fue actualizada y comenzó a regir nuevamente a principios del año 2016.

Para que un sistema solar térmico pueda ser financiado por esta ley debe estar certificado por el SEC y estar inscrito en el registro actualizado de colectores solares térmicos que para estos efectos mantiene este organismo.

NATenergy cuenta con sistemas solares térmicos que cuentan con certificación del SEC por lo que pueden ser subsidiados 100% por esta franquicia tributaria, por lo tanto para la empresa constructora resulta prácticamente gratuito la instalación de estos sistemas en las viviendas construidas por ellas.

Cómo opera la franquicia tributaria o subsidio a los paneles solares Las empresas constructoras tendrán derecho a deducir, del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, un crédito equivalente a todo o parte del valor de los Sistemas Solares Térmicos y de su instalación en los inmuebles que construyan.

Qué es lo que se va a subsidiar Sistemas Solares Térmicos para Agua Caliente de uso Sanitario sin uso previo; los que deberán estar integrados por un Colector Solar Térmico, un Depósito Acumulador y los demás componentes que permiten captar la energía solar y transformarla en energía térmica, a través de un fluido de trabajo que puede ser agua o algún líquido anticongelante.

El subsidio Incluye también la instalación y un programa de mantención por 5 años

Acreditación de los sistemas e instalaciones La empresa constructora deberá presentar al Municipio, al momento de la recepción municipal definitiva de la obra, lo siguiente:

- Declaración jurada en la que conste la marca, modelo y número de serie del o los colectores y depósitos acumuladores registrados en el SEC.
- Declaración jurada donde conste que el Sistema Solar Térmico cumple con el porcentaje mínimo de demanda promedio anual establecido en el reglamento, adjuntando la respectiva memoria de cálculo.

¿Cómo se acredita el pago del valor de los sistemas por parte de la empresa constructora? El valor de dichos sistemas y su instalación se acreditará con las facturas de compra o instalación o los documentos que den cuenta de la adquisición, importación o instalación, según corresponda. Todos traspasados a UF

Valor tope del beneficio por vivienda para la instalación del sistema solar, según tipo de vivienda y año de aplicación del beneficio Viviendas de 0 a 2000UF pueden optar al 100% del beneficio.
Viviendas de 2000 a 3000 UF se aplica un decremento lineal desde el 100% hasta el 0% del beneficio.
Para ver el tope se diferencia entre viviendas individuales y colectivas, dentro de las colectivas están las que tienen menos de 80m2 en paneles solares y las que tienen más de 120m2. Para las que queden situadas en el intermedio se otorgará un beneficio proporcional.

Topes del beneficio por vivienda

Sistemas Inviduales Sistemas Colectivos
CST < 80 m2 CST < 120 m2
AÑO UF / Vivienda (a) UF / Viv (b) UF / Viv
2015 33 26,5 23,5
2016 33 26,5 23,5
2017 20 16 14
2018 15 12 10,5
2019 10 8 7

Para sistemas colectivos entre 80 y 100 M2 se aplica la rampa:

B=(1-(S-80)/40) * (a-b) + b

B: Beneficio tributario (UF/Vivienda).

S: Superficie instalada de colectores solares térmicos.

¿Que deberán acreditar las empresas constructoras? Deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, el valor de construcción y el valor del terreno de los inmuebles respectivos, las modificaciones o el término anticipado de la construcción, la marca, modelo y número de serie del o los Colectores Solares Térmicos y Depósitos Acumuladores que compongan el Sistema Solar Térmico, la fecha de instalación de los señalados sistemas, el valor o costo de dichos sistemas y de su instalación, la suma del valor individual de acuerdo al contrato más el valor preexistente. Además de la memoria de cálculo que dé cuenta de los aportes energéticos del sistema.

Pasos a seguir para recuperar el pago del subsidio El derecho al crédito se devengará en el mes en que se obtenga la recepción municipal final
- La suma de todos los créditos devengados en el mes se imputará a los pagos provisionales obligatorios del impuesto a la renta correspondiente a dicho mes. El remanente podrá imputarse a cualquier otro impuesto y el saldo que aún quedase podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes, reajustado

¿Hasta Cuándo rige la franquicia tributaria? Hasta el 30 de diciembre del año 2019

Fiscalización de los sistemas y correcto uso del subsidio La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, quien además elaborará un registro de Colectores Solares Térmicos y Depósitos Acumuladores y autorizará a los entes certificadores.

Paneles solares que se recomiendan instalar Dependerá de las condiciones de consumo y de la ubicación del proyecto; sin embargo será siempre recomendable apostar por la simplicidad en los equipos para evitar fallas de uso que puedan rebotar en la postventa. En este contexto los calefactores solares NATenergy son la mejor alternativa porque se conectan directamente a la red sanitaria de la vivienda minimizando los riesgos y las necesidades de mantención.

SUBSIDIO DE MEJORAMIENTO DE CONDOMINIOS SOCIALES


El Programa de Mejoramiento de Condominios Sociales es una iniciativa del Gobierno de Chile y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), que busca mejorar la calidad de los bienes comunes de los condominios sociales que presentan alto nivel de deterioro y vulnerabilidad, en el marco de la aplicación de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Tipos de proyectos a financiar Este programa realiza obras de reparación y/o mejoramiento en los bienes comunes de la copropiedad, tales como: fachadas; techumbres; luminarias; áreas verdes; cierre perimetral; escaleras; patios; equipamiento comunitario; redes de servicios; tratamiento de plagas; aplicaciones de eficiencia energética, como paneles solares; cambio de ventanas y revestimiento térmico, etc. Modalidades del subsidio Este beneficio puede ser asignado en dos modalidades:

a.) A la comunidad de copropietarios que cuenta con un Comité de Administración y Reglamento inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, a través del RUT que el Servicio de Impuestos Internos les entrega.

b.) A los residentes del condominio (propietarios, arrendatarios y todo residente legal de los departamentos) que sean mayores de edad, siempre que no hayan obtenido subsidios para financiar las mismas obras a las que desean postular.

Talca, 19 sur # 710. Fono: 71- 2313779, Móvil: 9-33868225 Concepción, Rafahel Maluenda 8800, Hualpén. Fono: 223162362 Lunes a Viernes 08:30 - 13:30 / 15:00 - 18:30 hrs.